Gobierno da luz verde a la importación de gas para uso propio y generación eléctrica
A través del Decreto Supremo 5755, el Gobierno habilita la entrada de gas natural y gas natural licuado para cubrir necesidades operativas en medio de la crisis energética.
El Gobierno de Bolivia ha emitido el Decreto Supremo 5755, que permite la importación excepcional de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL). Esta medida busca facilitar que tanto personas como empresas puedan acceder a estos recursos para satisfacer sus requerimientos de energía y, de paso, asegurar el suministro energético en una situación de emergencia.
La nueva normativa señala que los volúmenes de gas que se importen deben ser utilizados únicamente para el consumo propio o para la generación de electricidad. Queda prohibido revender o comercializar el gas importado a terceros, garantizando así que los recursos se destinen exclusivamente a las necesidades del importador.
Para llevar a cabo este proceso de importación, los interesados deberán solicitar una autorización al ente regulador correspondiente, siguiendo las pautas que serán fijadas por el Ministerio de Hidrocarburos en una resolución futura.
Requisitos para la importación de gas
- Registrar los volúmenes de gas a importar ante el ente regulador.
- Presentar documentación que demuestre la calidad del gas.
- Informar sobre el precio de compra del gas.
- Cumplir con cualquier otro requisito que establezca el Ministerio.
El Ministerio de Hidrocarburos tendrá hasta 20 días hábiles para aprobar la reglamentación necesaria que regirá este proceso de importación. Es importante mencionar que el gas natural que se transporte por ductos debe cumplir con las especificaciones del servicio de transporte de hidrocarburos, y si se distribuye por redes, debe ajustarse a la normativa vigente.
La calidad del gas natural licuado importado también deberá alinearse con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en el contrato firmado con el proveedor, así como en las regulaciones aplicables.
"Resulta necesario adoptar medidas excepcionales que permitan a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, importar GN y/o GNL para consumo propio y/o generación de electricidad".