Cambios importantes en la Ley del Ministerio Público: ¿qué se viene?
La modificación del artículo 25 de la Ley Orgánica 260 permitirá a la Asamblea destituir al Fiscal General en la misma sesión donde se lo impute. Aquí te contamos los detalles.
La Asamblea Legislativa está avanzando en la modificación del artículo 25 de la Ley Orgánica 260, un cambio que facilita la destitución del Fiscal General. Según lo aprobado en la comisión del Senado, ahora será posible cesar al Fiscal General por una simple imputación formal o medida cautelar.
Con la nueva norma, si se llega a dar una imputación formal o se impone una medida cautelar al Fiscal General por delitos graves, la Asamblea podrá suspenderlo de manera definitiva. Esto requerirá el voto favorable de dos tercios de los asambleístas presentes durante la sesión ordinaria.
Además, en la misma sesión donde se decida la suspensión, se deberá nombrar a un Fiscal General Interino. Esta persona asumirá las funciones hasta que se elija a un nuevo Fiscal General, siguiendo lo que establece la Constitución.
El Fiscal General Interino estará obligado a cumplir con los requisitos establecidos en la ley y tendrá como misión desmantelar estructuras criminales relacionadas con la causa que motivó la suspensión. Este nuevo enfoque busca fortalecer las acciones del Ministerio Público en la lucha contra la criminalidad.
Por último, las funciones del Fiscal General Interino estarán sujetas a principios de legalidad y respeto al debido proceso. Tendrá la facultad de reorganizar responsabilidades internas y formar equipos especializados, así como solicitar colaboración internacional cuando sea necesario.
Antes de esta modificación, el artículo 25 establecía un proceso más rígido para la sucesión del Fiscal General, donde las suplencias dependían de impedimentos temporales o renuncias, sin contemplar una destitución por imputación, como ahora se propone.