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viernes 11 de septiembre de 2026

Economía

Nuevo decreto permite a las refinerías importar crudo y vender productos a precio de mercado

El presidente Rodrigo Paz ha firmado el Decreto Supremo 5701, que abre la puerta a las refinerías para importar petróleo crudo y comercializar sus derivados a precios de mercado, sin subvenciones.

Por Diego Rocha · 8 de septiembre de 2026

El presidente de Bolivia, Rodrigo Paz, promulgó el Decreto Supremo 5701 el pasado lunes, que otorga a las refinerías del país la posibilidad de importar petróleo crudo. Este crudo será procesado en el territorio nacional y sus derivados podrán ser vendidos directamente al mercado a precios regulares.

La nueva normativa permite a las refinerías comercializar los productos obtenidos a través de varios canales, como distribuidores mayoristas, grandes consumidores, estaciones de servicio y otros puntos de venta autorizados. Además, se contempla la posibilidad de exportar excedentes, siempre que se cuente con la autorización del ente regulador y se respeten las leyes vigentes.

Una de las características más importantes del decreto es que la importación de crudo y la venta de derivados no estarán sujetas a subvenciones. Para los productos destinados al mercado interno, se establece una tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de Bs 0 por litro, la cual se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2030.

El Comité de Producción y Demanda (PRODE) será el encargado de programar y asignar los volúmenes de petróleo que ingresarán al país, considerando las necesidades del mercado interno y las capacidades de las refinerías. Asimismo, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías se encargará de definir los requisitos necesarios para que las importaciones sean autorizadas mediante una Resolución Ministerial.

Con esta medida, las refinerías tendrán mayor flexibilidad operativa, permitiéndoles redistribuir el crudo nacional e importado entre sus unidades de procesamiento para optimizar la producción y distribución. También se modificarán ciertos aspectos del cálculo del IEHD para combustibles producidos en el país, incorporando un nuevo Factor de Nivelación.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías dispondrá de un plazo de cinco días hábiles después de la publicación del decreto para emitir la normativa correspondiente, y el DS 5701 entrará en vigor una vez que se aprueben estas regulaciones.